ARTICULO 28.- Los textos de las formas impresas que las instituciones proporcionen a sus agentes, y que puedan ser utilizadas en sus relaciones con el público, deberán ser previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria.
Las formas de solicitudes para la emisión de títulos de capitalización y para la celebración de contratos de ahorro y préstamo, deberán estar numeradas y llevarán, además el nombre del agente a quien se entreguen y el número de su credencial o del oficio, cuando se trate de autorizaciones provisionales.
Las formas de recibos que utilicen los agentes estarán numeradas y llevarán impreso el nombre del agente respectivo y el número de su credencial.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo