Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 21

ARTICULO 21.- La extinción o la revocación de la autorización producen la terminación del contrato a comisión mercantil, sin perjuicio para terceros y sin responsabilidad para la institución, en cuyo caso las obligaciones derivadas del contrato serán exigibles en los términos estipulados en el mismo.