ARTICULO 21.- La extinción o la revocación de la autorización producen la terminación del contrato a comisión mercantil, sin perjuicio para terceros y sin responsabilidad para la institución, en cuyo caso las obligaciones derivadas del contrato serán exigibles en los términos estipulados en el mismo.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo