Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 10

ARTICULO 10.- Si por las declaraciones del solicitante, los informes que hubiere en los archivos de la Comisión Nacional Bancaria o las investigaciones que practique, ésta tuviere duda sobre la información presentada por el propio solicitante, aplazará su resolución respecto al otorgamiento de la autorización, por todo el tiempo que sea necesario en tanto el solicitante no aclare las dudas surgidas, a satisfacción de la propia Comisión Nacional Bancaria.