Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 12

ARTICULO 12.- La Comisión Nacional Bancaria podrá conceder discrecionalmente autorización provisional, válida hasta por noventa días y prorrogable por igual plazo, si así lo encuentra justificado, en cualquiera de los casos siguientes:

1.- Si se hubieran omitido en la solicitud algunos requisitos formales o datos no importantes que el solicitante deba subsanar en plazo breve.

2.- Si el solicitante sólo tuviere asuntos leves pendientes de aclarar a la propia Comisión Nacional Bancaria, derivados de su actuación anterior como agente de otras instituciones.