ARTICULO 29.- Las instituciones deberán llevar un control estricto de los documentos que proporcionen a sus agentes para la proposición o colocación de títulos de capitalización o contratos de ahorro y préstamo.
La Comisión Nacional Bancaria aprobará a cada institución el sistema que para tal efecto debe llevar.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo