Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 1o

ARTICULO 1o.- Para que una persona pueda actuar proponiendo o colocando entre el público la suscripción de solicitudes de emisión de títulos de capitalización, o de contratos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria, la que se tramitará y concederá en los términos de este Reglamento.