ARTICULO 8o.- Las instituciones remitirán a la Comisión Nacional Bancaria, para su trámite, las solicitudes y sus anexos, así como las formas de credencial debidamente requisitadas, declarando haber comprobado por los medios a su alcance, que los datos consignados, relativos a la identidad del solicitante, se ajusta a la verdad.
Las instituciones, al remitir las solicitudes a la Comisión Nacional Bancaria, indicarán en las mismas los medios de que se hayan válido para identificar a los solicitantes, debiendo emplear para ello: las copias certificadas de sus actas de nacimiento, pasaportes, cartillas de conscripto, copias de actas parroquiales, licencia de manejo de automóviles, títulos profesionales, patentes de comercio, documentación migratoria o cualquier otro documento o testimonio intachable que llene el mismo objeto. En caso de que entre los testimonios figuren los de alguno o algunos agentes, se indicarán los números de sus autorizaciones y sus nombres. Las instituciones conservarán en sus archivos, en los expedientes de los solicitantes, copia de la documentación que se cita, por lo menos certificada por algún funcionario autorizado para ello por la propia institución y las declaraciones firmadas cuando se trate de testimonios.
La Comisión Nacional Bancaria, cuando lo juzgue conveniente, podrá informar a las instituciones, a solicitud de las mismas, de los antecedentes que existan en sus archivos en relación con las personas que pretendan contratarse como agentes.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo