ARTICULO 7o.- La declaración verdadera del solicitante es base para que se otorgue la autorización y, por tanto, en caso de proporcionar informes falsos al contestar el interrogatorio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se hará acreedor a las sanciones que establece el presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquiera otra naturaleza en que incurra.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo