ARTICULO 13.- Los agentes acreditarán su carácter con la credencial que expida la Comisión Nacional Bancaria, en la que se hará constar la autorización definitiva y que contendrá lo siguiente:
1.- Retrato, firma y datos indispensables para la identificación del agente.
2.- Facultades del agente conforme a su contrato a comisión mercantil.
3.- Sello y firma autorizada de la institución con la cual hubiere contratado.
4.- Número de la credencial y el que corresponda al agente según los registros de la institución.
5.- Sello de la Comisión Nacional Bancaria y firma del funcionario autorizado.
6.- Fecha de expedición de la credencial y plazo de vigencia de la misma en el caso de que el contrato a comisión mercantil haya sido celebrado por tiempo limitado.
Las credenciales se entregarán a los agentes por conducto de las instituciones correspondientes, que deberán recabar de los mismos las constancias de su entrega.
En el caso de autorización provisional, ésta se comunicará por oficio, con sus condiciones, a la institución respectiva, con copia para el interesado.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo