ARTICULO 11.- La Comisión Nacional Bancaria negará de plano la autorización solicitada, cuando de los elementos con que contare se desprenda que el solciitante (sic) ha cometido o participado en actos o hechos delictuosos o en aquellos otros que, sin haber constituido delitos, sean de tal naturaleza, que la actividad del solicitante como agente pueda ser perjudicial para el público o para el sistema de capitalización o el de ahorro y préstamo, a juicio de la propia Comisión Nacional Bancaria.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo