Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 33

ARTICULO 33.- La Comisión Nacional Bancaria señalará cuales preceptos de este Reglamento, según el caso, deberán insertarse en las credenciales que expida o en las formas de contratos que formulen las instituciones y determinará la manera en que éstas darán a conocer a sus agentes lo ordenado en el presente Reglamento.