Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Las autorizaciones sólo podrán concederse a las personas físicas, que hayan celebrado contrato a comisión mercantil con las instituciones de crédito autorizadas para realizar operaciones de capitalización o de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Las personas que disfruten de la autorización, serán consideradas como agentes, para los efectos de este Reglamento.