Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 22

ARTICULO 22.- Las instituciones deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria de los casos o hechos que hayan producido la extinción o de aquellos que puedan ser motivo de revocación de la autorización de sus agentes, o que sin serlo constituyan irregularidades que dañen al público, al sistema de capitalización o de ahorro y préstamo o a las instituciones, dentro de un plazo de cinco días a partir de la fecha en que tengan conocimiento de los mismos.