Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 34

ARTICULO 34.- Ofenden los derechos de la Sociedad y es ilícita la actividad de las personas que, sin cumplir con los requisitos de este Reglamento, se dediquen a proponer o colocar entre el público títulos de capitalización o contratos de ahorro y préstamo.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia del interesado, podrá imponer multa hasta por $5,000.00 a las personas a que se hace referencia en el párrafo que antecede.