Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria, por conducto de la institución contratante y llenarán, por lo menos, los siguientes requisitos:

I.- Serán formuladas por duplicado en las formas que proporcionará la Comisión Nacional Bancaria a costa de las instituciones.

II.- Llevarán como anexo, por duplicado, el contrato a comisión mercantil celebrado entre la institución y el solicitante.

III.- Contendrán la media filiación y las huellas digitales, debiendo anexarse a ellas dos fotografías del solicitante.

IV.- Contendrán una declaración escrita y firmada por el solicitante sobre el siguiente interrogatorio, sin perjuicio de que la Comisión Nacional Bancaria incluya en el cuestionario cualquier otro dato:

a) Nombre completo.

b) Edad.

c) Lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad.

d) Dirección de la casa en que habite al tiempo de la declaración.

e) Nombres completos y direcciones de, por lo menos, dos parientes vivos.

f) Nombres completos y direcciones al tiempo de la declaración, de dos personas físicas o morales a quienes se les pueda pedir informes sobre la conducta y antecedentes del declarante.

g) Si ha actuado o está actuando como agente en otras instituciones de capitalización, de ahorro y préstamo o en alguna institución de seguros.

h) Si ha recibido instrucción general y en qué grado (primaria, secundaria, preparatoria, etc.).

i) Si ha recibido instrucción específica sobre capitalización o ahorro y préstamo.

j) Si está o ha estado sujeto a proceso o ha sido condenado por la comisión de cualquier delito, pudiendo en su caso, hacer las explicaciones que juzgue prudentes.

V.- Tratándose de extranjeros, deberán acompañar su documentación migratoria.

VI.- Lugar y fecha de la solicitud.