ARTICULO 26.- Cuando por circunstancias especiales la Comisión Nacional Bancaria estime que la credencial de un determinado agente deba reponerse, quedará obligado dicho agente a presentar nueva solicitud en los términos del artículo 6o. de este Reglamento.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo