ARTICULO 24.- Los agentes darán aviso por escrito, a sus respectivas instituciones, de los cambios de su dirección y éstas, a su vez, los comunicarán a la Comisión Nacional Bancaria cuando sean requeridas para ello. Los agentes que actúen en diversas partes de la República, deberán señalar una dirección en la que puedan recibir correspondencia.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo