Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 24

ARTICULO 24.- Los agentes darán aviso por escrito, a sus respectivas instituciones, de los cambios de su dirección y éstas, a su vez, los comunicarán a la Comisión Nacional Bancaria cuando sean requeridas para ello. Los agentes que actúen en diversas partes de la República, deberán señalar una dirección en la que puedan recibir correspondencia.