Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 16

ARTICULO 16.- La Comisión Nacional Bancaria, la (sic) iniciar la tramitación del procedimiento de revocación o durante la misma, podrá exigir la devolución de la credencial y ordenar a la institución respectiva que se abstenga de tramitar las solicitudes u otros documentos enviados por el agente afectado.