Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 3o

ARTICULO 3o.- Los funcionarios y empleados de las instituciones mencionadas no podrán contar con la autorización a que alude el artículo 1o., ni llevar a cabo, a comisión mercantil, las actividades a que el mismo precepto se refiere.

Sin embargo, los empleados y funcionarios contratados en defintiiva (sic) que, con tal carácter y en virtud de sus cargos, propongan o coloquen solicitudes de emisión de títulos de capitalización o contratos de ahorro y préstamo, deberán quedar previamente registrados en la Comisión Nacional Bancaria, a cuyo efecto las instituciones estarán obligadas a enviar los nombres y datos de los mismos y aquellos otros que les solicite la propia Comisión.

Las instituciones en ningún caso podrán tramitar solicitudes para la cleebración (sic) de contratos de capitalización o de ahorro y préstamo, que hayan sido propuestas o colocadas por conducto de empleados o funcionarios que no estén registrados en los términos del párrafo anterior o de aquellos a quienes en alguna ocasión de Comisión Nacional Bancaria les hubiese negado autorización para actuar como agentes, o si habiendo tenido autorización ésta les hubiese sido revocada.