Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 27

ARTICULO 27.- En los casos de revocación de la autorización, el agente estará obligado a devolver su credencial a la Comisión Nacional Bancaria, ya sea directamente o por conducto de la institución correspondiente.

En los casos de extinción de la autorización, las instituciones deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria de esas circunstancias, dentro del plazo de cinco días, procediendo a hacer las gestiones necesarias a fin de que el ex agente o, en su caso, sus familiares, devuelvan la credencial correspondiente y la demás documentación.

Las instituciones estarán obligadas a denunciar ante el Ministerio Público, los actos fraudulentos de que tengan conocimiento, cometidos por personas que hayan hecho uso de credenciales que deban ser devueltas a la Comisión Nacional Bancaria, por haberse revocado o extinguido la autorización, y se abstendrán de tramitar las solicitudes u otros documentos enviados por dichas personas.