Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 36

ARTICULO 36.- Las violaciones que cometan las instituciones de capitalización y las de ahorro y préstamo, a las disposiciones de este Reglamento, serán castigadas en la forma y términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.