Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 14

ARTICULO 14.- La autorización se extinguirá automáticamente, en los siguientes casos:

I.- Cuando el contrato a comisión mercantil entre la institución y el agente se dé por terminado por voluntad de cualquiera de las partes.

II.- Cuando el agente adquiera el carácter de empleado o funcionario de la institución respectiva.

III.- Por muerte o incapacidad, legalmente declarada, del agente.

IV.- Por vencimiento del plazo, en el caso de autorizaciones provisionales.

Las instituciones tramitarán las operaciones que hayan comenzado a negociar sus agentes antes de la extinción de las autorizaciones y que se concluyan dentro de los 45 días siguientes a la misma, siempre que dichas operaciones se encuentren ajustadas a las disposiciones legales aplicables y a las normas de operación de las propias instituciones.