Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 25

ARTICULO 25.- El agente que sufra el robo, extravío o destrucción de su credencial, deberá informar de esa circunstancia, dentro del plazo de cinco días, a su respectiva institución, y ésta, a su vez, a la Comisión Nacional Bancaria, y podrá solicitar la expedición de un duplicado previa nueva solicitud en la que declare el robo, el extravío o la destrucción, para los fines del artículo 7o. Igualmente estará obligado a informar a la institución en caso de robo, extravío o destrucción de cualquiera otra documentación relacionada con su actividad de agente, dentro del mismo plazo.