Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 17

ARTICULO 17.- Al iniciarse el procedimiento de revocación, la Comisión Nacional Bancaria emplazará al agente afectado para que dentro del término de 20 días hábiles, prorrogable a juicio de la propia Comisión, exponga lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el término y las prórrogas, si las hubiere, la Comisión Nacional Bancaria dictará su resolución en un plazo de veinte días.