ARTÍCULO 32. Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I. Coordinar, revisar, formular y tramitar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría;
II. Intervenir en la formulación de los anteproyectos del presupuesto de inversión y realizar las modificaciones que procedan en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Participar en la gestión del programa anual de inversiones e intervenir en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones anuales autorizadas de la Secretaría;
IV. Llevar el análisis, control y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, así como informar a las unidades administrativas respecto de su avance;
V. Difundir y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio, control, análisis y evaluación de los presupuestos asignados, de conformidad con las normas y lineamientos aplicables;
VI. Captar, vigilar, controlar y efectuar el entero oportuno de los ingresos generados por los bienes y servicios que administra la Secretaría, así como proponer al Oficial Mayor políticas y lineamientos en la materia y actuar como unidad concentradora de los ingresos;
VII. Llevar el registro de los ingresos provenientes de los servicios que presten las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y efectuar su reporte a las autoridades competentes;
VIII. Llevar el control presupuestal de los contratos y convenios en materia de obra, adquisiciones y servicios, que suscriban o en que participen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
IX. Apoyar y controlar, de acuerdo con las unidades administrativas, la gestión y operación de créditos sectoriales;
X. Tramitar el pago de los documentos derivados de los compromisos adquiridos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
XI. Estructurar e instrumentar el sistema de contabilidad de la Secretaría, de conformidad con las normas vigentes en la materia, y vigilar su observancia;
XII. Difundir las normas contables y adecuar su aplicación, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector, en su implantación y operación;
XIII. Verificar los registros contables de las unidades administrativas de la Secretaría, sobre operaciones financieras y presupuestales;
XIV. Formular los estados financieros y demás información contable de la Secretaría;
XV. Glosar la contabilidad de las unidades administrativas de la Secretaría, elaborar las observaciones correspondientes e informar a la unidad competente cuando puedan existir responsabilidades;
XVI. Colaborar con las autoridades competentes en el diseño del sistema integral de contabilidad gubernamental;
XVII. Someter a aprobación del Oficial Mayor los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría y llevar el registro de los mismos;
XVIII. Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a las estructuras orgánico-ocupacionales que formulen las unidades administrativas centrales y Centros SCT, de conformidad con la normatividad emitida por las dependencias globalizadoras y someterlas a consideración del Oficial Mayor para su aprobación;
XIX. Coordinar la programación y presupuestación del gasto en materia de servicios personales y efectuar los trámites presupuestarios correspondientes;
XX. Proporcionar la información solicitada por las dependencias globalizadoras en materia programática presupuestal;
XXI. Efectuar el seguimiento de las observaciones de auditoría que formule la Auditoría Superior de la Federación a las unidades administrativas centrales y junto con la Coordinación General de Centros SCT, las relativas a las formuladas a los Centros SCT;
XXII. Por acuerdo del titular del ramo, diseñar, desarrollar, normar y evaluar la modernización institucional y sectorial;
XXIII. Integrar y dar seguimiento al avance de los compromisos presidenciales asignados a la Secretaría, así como reportar su situación a la Oficina de la Presidencia de la República;
XXIV. Difundir por medio de la Normateca Interna las disposiciones administrativas internas dictaminadas por el Comité de Mejora Regulatoria Interna;
XXV. Verificar, opinar y en su caso tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a las unidades administrativas centrales, centros SCT, así como los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades coordinadas del Sector, las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable y ante la Secretaría de la Función Pública, en materia organizacional y de administración de personal;
XXVI. Recabar y proporcionar la información programática, presupuestal y financiera de las entidades públicas agrupadas en el Sector, solicitada por las dependencias globalizadoras, previa verificación y validación;
XXVII. Analizar la información programática presupuestal y financiera de las entidades públicas agrupadas en el Sector, para determinar la procedencia de ministración de recursos de transferencias del Gobierno Federal, y
XXVIII. Elaborar e integrar la Cuenta Pública y el Avance de Gestión Financiera de la Secretaría, así como de sus entidades coordinadas para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estructura Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes