Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 23

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal:

I. Proponer y promover las políticas y programas de desarrollo, promoción, regulación y supervisión del sistema ferroviario y del transporte multimodal;

II. Regular y supervisar los servicios de transporte ferroviario y multimodal, así como fomentar la operación intermodal de los distintos modos de transporte para conformar un sistema integral;

III. Tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad o terminación y adoptar, cuando proceda, las medidas provisionales conducentes en coordinación con los Centros SCT y, en su caso, las licitaciones públicas correspondientes;

IV. Promover y apoyar proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos  y turísticos, en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo;

V. Evaluar en coordinación con la unidad administrativa respectiva de la Secretaría, las propuestas relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en su modalidad de suburbano;

VI. Definir las características, tipo y ubicación de las vías generales de comunicación ferroviaria a ser construidas o reconstruidas; fijar y modificar las dimensiones y características del derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria, así como aprobar los proyectos de construcción y, en su caso, reconstrucción de las mismas;

VII. Coordinar las acciones de carácter técnico para la preservación y liberación del derecho de vía en  los proyectos de construcción de vías férreas, con la participación de los Centros SCT y, en su caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas;

VIII. Coadyuvar con los Centros SCT y las autoridades competentes de las entidades federativas para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;

IX. Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones para operar el transporte multimodal, y para prestar el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como, en materia ferroviaria, entre otros, respecto de la prestación de los servicios auxiliares, la construcción de accesos, cruzamientos, puentes, instalación de anuncios, así como cualquier otra clase de obras e instalaciones subterráneas, superficiales o aéreas en el derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria; y aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes;

X. Imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación de los servicios ferroviarios;

XI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto de las tarifas y precios en el servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y demás actividades relacionadas con el servicio ferroviario, así como en el transporte multimodal, y en el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables; excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;

XII. Proponer a las autoridades competentes los derechos, productos, aprovechamientos y contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, permisos  y autorizaciones en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público correspondientes a la infraestructura ferroviaria y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario;

XIII. Establecer las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y terminal, y se otorgarán derechos de paso y derechos de arrastre, cuando no exista acuerdo entre las partes;

XIV. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario  y multimodal deban contratar los concesionarios, permisionarios, y autorizados, y establecer los montos mínimos que deberán cubrir dichos contratos;

XV. Asignar la inicial y número que deberá portar el equipo tractivo que transite por las vías generales de comunicación ferroviaria;

XVI. Expedir, revalidar, suspender y cancelar la licencia federal ferroviaria, así como determinar los lineamientos generales respecto de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación para la prestación de los servicios a cargo del personal que opera o auxilia en la operación del servicio público de transporte ferroviario;

XVII. Realizar la investigación y dictamen de los accidentes ferroviarios y determinar sus causas, así como coadyuvar en la materia con las autoridades competentes que lo soliciten;

XVIII. Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y autorizados en materia ferroviaria, de transporte multimodal  y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;

XIX. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas en materia ferroviaria, de transporte multimodal, y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas y precios en las materias a que se refiere la fracción XI anterior y, cuando proceda, adoptar las medidas provisionales que correspondan, en coordinación con los Centros SCT, y dar aviso a las autoridades hacendarias, así como efectuar las notificaciones respectivas;

XX. Integrar el Registro Ferroviario Mexicano;

XXI. Elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas que se requieran en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, incluyendo las relativas al transporte de materiales y residuos peligrosos que se realicen en esos modos de transporte ferroviario y multimodal, así como autorizar las unidades de verificación en materia ferroviaria;

XXII. Evaluar, en coordinación con los Centros SCT, la infraestructura ferroviaria, la prestación de los servicios ferroviarios, de transporte multimodal y de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como formular y promover la realización de los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística en dichas materias;

XXIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisión de los tratados y convenios internacionales, así como en sus relaciones con otras dependencias y entidades, e intervenir en el proceso de homologación de normas técnicas en materia ferroviaria;

XXIV. Establecer esquemas de concertación entre los diferentes actores de las cadenas logísticas en las plataformas intermodales para que el despacho de la carga se realice con seguridad, oportunidad y a costos competitivos;

XXV. Fomentar la interrelación de las terminales intermodales, para incrementar la disponibilidad de la capacidad instalada de la infraestructura intermodal del país;

XXVI. Establecer un sistema de indicadores operativos en las plataformas intermodales, para vigilar y dar seguimiento al desempeño de la infraestructura intermodal y de la logística que se desarrolla en los diferentes corredores multimodales;

XXVII. Coordinarse con las Unidades Administrativas del sector y con las autoridades competentes en la revisión y despacho de las mercancías, para lograr la integración de los diferentes actores que intervienen en la logística y elevar la competitividad de las cadenas de suministro;

XXVIII. Representar al sector en materia de transporte ferroviario y multimodal en las reuniones bilaterales, foros, grupos de trabajo y organismos internacionales;

XXIX. Actuar como área normativa en materia de transporte ferroviario, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, proponiendo los criterios, lineamientos y procedimientos, para la realización de verificación, autorización de obras menores de infraestructura ferroviaria, seguimiento y autorización de obras, vigilar el cumplimiento de la normatividad y la imposición de sanciones, así como instituir la mejora continua en la expedición de la Licencia Federal Ferroviaria, y controles que faciliten su transparencia;

XXX. Supervisar el cumplimiento y observancia por parte de los Centros SCT de los criterios, lineamientos, procedimientos, y demás disposiciones administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;

XXXI. Otorgar el reconocimiento a los centros de capacitación del personal técnico ferroviario, que cumplan con los requisitos correspondientes, así como emitir y aprobar los programas mínimos de capacitación del personal que opere o auxilie en la operación ferroviaria, supervisar su desarrollo y vigilar que éstos correspondan a los objetivos fijados;

XXXII. Evaluar y aprobar a las personas físicas o morales como organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con el servicio  público de transporte ferroviario, así como proponer los lineamientos para tales fines;

XXXIII. Planear, promover y evaluar los procesos de distribución física de las mercancías en los corredores multimodales para conformar cadenas logísticas que eleven la competitividad del comercio en el país;

XXXIV. Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios para el desarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero;

XXXV. Coordinar la operación intermodal, para elevar la eficiencia de la interconexión de los diferentes modos de transporte, y

XXXVI. Vigilar que las operaciones de las terminales intermodales se realicen con estándares internacionales, para elevar la competitividad de los servicios multimodales.

Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, al Director General Adjunto de Regulación Económica, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones III, IV, V y X y, en materia ferroviaria, por las previstas en las fracciones I, II, VII, VIII, XIV, XVIII, XIX, XXII y XXX; al Director de Tarifas de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones IX, XVIII, XIX, XXI y XXII y, en materia de tarifas, las previstas en las fracciones XVIII, XIX y XX; al Director de Regulación Técnica Operativa de Transporte Ferroviario, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXXI y XXXII y, en materia ferroviaria, las previstas en las fracciones I, II, IX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXX, XXXI y XXXII; al Director de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI y, en materia de transporte multimodal, las establecidas en la fracción XII.

En cada caso, los Directores deberán reportar periódicamente al Director General sobre las acciones que realicen en cumplimiento a sus atribuciones encomendadas.