ARTÍCULO 8o. En la Secretaría habrá un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un Titular designado en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, responsabilidades, auditoría interna y auditoría de control y evaluación, designados en los mismos términos.
Cada uno de los órganos administrativos desconcentrados podrá contar, en su caso, con un órgano interno de control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que aquéllos no cuenten con dicho órgano las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el de la Secretaría.
Los servidores públicos a que se refiere este artículo ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes