ARTÍCULO 41. El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tendrá por objeto realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, tanto en sus aspectos de operación como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura del transporte, así como las funciones y atribuciones que establecen los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que le encomiende el Titular del Ramo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes