ARTÍCULO 22. Corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal:
I. Proponer a su superior jerárquico las políticas, programas y demás disposiciones administrativas en materia de autotransporte federal, así como ejercer la autoridad en el marco de su competencia;
II. Proponer los criterios y lineamientos así como los procesos, procedimientos y sistemas, instituir su mejora continua y controles que faciliten su transparencia, en materia de autotransporte federal;
III. Instruir el cumplimiento y observancia por parte de los Centros SCT de los criterios y lineamientos así como los procesos, procedimientos, sistemas y demás disposiciones administrativas que se emitan en materia de autotransporte federal, supervisar su correcta aplicación y, en su caso, proponer al Subsecretario de Transporte las acciones necesarias para el cumplimiento de tales disposiciones o resolución de problemáticas detectadas o informar al Órgano Interno de Control para que determine lo conducente en cuanto a las responsabilidades de los servidores públicos;
IV. Normar los servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, así como del autotransporte internacional, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, el arrendamiento de automóviles de uso privado y el traslado de vehículos, que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; así como lo relativo a las licencias federales de conductor, centros de capacitación, terminales de pasajeros y de carga y, en lo conducente, a unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación; proponer las modalidades que dicte el interés general y, en su caso, diseñar los sistemas de operación de los servicios;
V. Otorgar los permisos y autorizaciones de operación correspondientes a terminales de pasajeros y de carga, supervisar que su funcionamiento en coordinación con los Centros SCT, se realice de acuerdo con la normatividad establecida y participar, con la Dirección General de Carreteras, en aquellos casos que se refieran al uso del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal como paradores, centros fijos de verificación de peso y dimensiones y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables;
VI. Otorgar el reconocimiento a los centros de capacitación e instructores de conductores del servicio de autotransporte federal, que cumplan con los requisitos correspondientes, así como emitir y aprobar los programas mínimos de capacitación del personal que intervenga en la operación del autotransporte federal, supervisar su desarrollo, vigilar que éstos correspondan a los objetivos fijados y designar a los servidores públicos que deban intervenir para ello;
VII. Evaluar y aprobar a las personas físicas o morales como organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con el autotransporte federal, así como proponer los lineamientos para tales fines;
VIII. Elaborar y actualizar las normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia, en las que se establezcan las características, especificaciones y los métodos de prueba para su comprobación, respecto de la operación y seguridad de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares, incluyendo el transporte de materiales y residuos peligrosos y las relativas a las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación de vehículos automotores y remolques, que sean matriculados en el país, conforme a los ordenamientos legales en la materia;
IX. Elaborar las normas oficiales mexicanas y determinar las características físicas de las instalaciones de las terminales de pasajeros, de carga, unidades de verificación, así como aprobar sus proyectos;
X. Proponer e instrumentar programas para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que, relacionadas con el autotransporte federal, que emita la Secretaría y, en su caso, las autoridades respectivas;
XI. Realizar, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas, la inspección, verificación y vigilancia, a fin de comprobar que el servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el transporte privado, así como los centros de capacitación, y unidades de verificación, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, el arrendamiento de automóviles para uso particular, el traslado de vehículos, que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se efectúen en los términos y condiciones señalados en la ley y los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en los permisos, autorizaciones, registros y reconocimientos correspondientes, y designar a los servidores públicos que deban intervenir para ello, quienes en su caso y de acuerdo a su comisión impondrán las sanciones respectivas; supervisar la conservación y mantenimiento de los equipos e instalaciones en términos de las disposiciones aplicables y coordinar, con las autoridades competentes, las acciones que fueren necesarias para tal fin.
Los servidores públicos comisionados para inspeccionar o verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, podrán, de acuerdo a su comisión, imponer las sanciones respectivas.
Asimismo, se coordinará y/o solicitará la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva para la inspección, verificación y vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos aplicables a la materia, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, o de otras autoridades cuando por razones de competencia tengan injerencia en tales actuaciones. También solicitará el apoyo para la ejecución cuando así se requiera, de los programas de supervisión o para la implantación de acciones que permitan dar respuesta a una problemática específica;
XII. En el ámbito de sus atribuciones, apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo de las violaciones a los ordenamientos aplicables en materia de autotransporte federal, transporte privado y uso de las carreteras de jurisdicción federal, así como dar aviso a las autoridades competentes y efectuar las notificaciones respectivas;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en los permisos, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal y servicios auxiliares, y proponer a la autoridad competente o, cuando proceda, declarar administrativamente la nulidad, cancelación, revocación, modificación, terminación o requisa de los mismos;
XIV. Autorizar a los permisionarios de los servicios de autotransporte federal la constitución de fondos de garantía que ampare los daños que puedan ocasionarse a los usuarios de los servicios o a terceros en su persona o bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o, en su caso, su carga y vigilar su cumplimiento;
XV. Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto de las tarifas en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, en coordinación con los Centros SCT, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;
XVI. Promover la coordinación del autotransporte federal con otros modos de transporte para conformar un sistema integral y coordinarse con las Unidades Administrativas respectivas para tal efecto;
XVII. Formular, proponer e instrumentar, en el ámbito de su competencia, programas para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de contaminación ambiental, por parte de los vehículos de autotransporte federal;
XVIII. Proponer los programas de inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, el transporte privado, así como el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, el arrendamiento de automóviles para uso particular y el traslado de vehículos, los lineamientos para tales efectos y aquellos programas para incrementar la seguridad;
XIX. Participar ante organismos internacionales en las negociaciones que se lleven a cabo para la formalización de tratados y convenios relacionados con el autotransporte, proponer las acciones que faciliten su internacionalización, así como establecer mecanismos para su implantación y vigilancia y, en su caso, plantear la armonización de la normatividad aplicable al autotransporte federal con la de otros países;
XX. En coordinación con la Unidad Administrativa respectiva, proponer, desarrollar y administrar las tecnologías de la información, vigilar su operación establecer los lineamientos y consolidar los sistemas homogéneos y automatizados o informáticos de naturaleza estadística, en materia de autotransporte federal, así como formular y publicar anualmente las estadísticas básicas correspondientes que comprendan los principales indicadores de operación, el control y registro de los vehículos, instalaciones y demás aspectos relacionados con este tipo de servicios;
XXI. Proponer los procedimientos para la verificación de peso y dimensiones, que deberán utilizarse para el control y verificación del peso y dimensiones de los vehículos que circulan en las carreteras de jurisdicción federal, así como vigilar, en coordinación con la Coordinación General de Centros SCT y con los Centros SCT, la correcta operación y mantenimiento de los mismos;
XXII. Establecer los lineamientos para la atención de quejas en materia de autotransporte federal, conciliación entre partes involucradas, así como los mecanismos para atender las quejas originadas en la realización de trámites;
XXIII. Promover y participar en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, en los planes de conservación y sus señalamientos, en los estudios de ingeniería de tránsito que se requieran, así como para la construcción de los Centros Fijos para la verificación de peso y dimensiones.
Asimismo participará, en coordinación con las Direcciones Generales de Conservación y de Servicios Técnicos, en la planeación y evaluación de los programas carreteros para la construcción y modernización de la red federal de carreteras, para, entre otras, considerar las necesidades de los servicios públicos de autotransporte federal;
XXIV. Participar en la definición de la política y los programas de infraestructura, de acuerdo con las necesidades del servicio de autotransporte federal, en el marco de su competencia;
XXV. Participar en la planeación del desarrollo de la infraestructura carretera federal en el ámbito de su competencia;
XXVI. Participar en la definición de la ubicación de las nuevas vialidades o modernización de las existentes;
XXVII. Proponer y participar, en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la elaboración de criterios normativos y normas oficiales mexicanas en materia de autotransporte federal vinculado con la infraestructura carretera, las especificaciones de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al autotransporte federal, así como los requerimientos de infraestructura carretera, su reclasificación, señalamientos, conservación, las necesidades de los prestadores de servicios de autotransporte y participar con dichas Unidades Administrativas en la determinación de las características físicas de las instalaciones de paradores, y en la aprobación de sus proyectos;
XXVIII. Promover la actualización de nuevas tecnologías en coordinación con las Unidades Administrativas respectivas, así como la realización de estudios sobre avances tecnológicos que incidan en el autotransporte federal;
XXIX. Proponer con intervención de la Coordinación General de Centros SCT, los lineamientos y programas de los Centros SCT en materia de autotransporte;
XXX. Coordinar con la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal la regulación de la operación, explotación y vigilancia, en materia de autotransporte, de las instalaciones donde converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte así como en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de carga y coadyuvar con dicha Dirección General en cuanto al otorgamiento de los permisos correspondientes para tales terminales;
XXXI. Promover la coordinación con las Unidades Administrativas respectivas y autoridades responsables en los puertos marítimos, interiores, aeropuertos y puertos fronterizos para inspeccionar verificar y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado;
XXXII. Coordinar con la Dirección General de Puertos la inspección, verificación y vigilancia, a fin de comprobar que los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, y el transporte privado, que operan en las instalaciones portuarias, se efectúen en los términos y condiciones señalados en la ley y los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en los permisos y autorizaciones correspondientes;
XXXIII. Promover la coordinación con las dependencias competentes, así como con las autoridades federales y estatales respectivas, para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado;
XXXIV. Concertar las acciones que permitan lograr un mejor entendimiento de los elementos que integran el sistema de autotransporte federal y atender sus requerimientos en el ámbito de su competencia;
XXXV. Realizar los análisis económicos y financieros que permitan emitir un diagnóstico sobre el comportamiento del autotransporte federal de carga y de pasajeros como rama industrial y su interrelación con la economía mexicana y a partir de dicho diagnóstico formular las recomendaciones pertinentes;
XXXVI. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y las instituciones privadas apropiadas, el desarrollo de sistemas de información de mercados y de vinculación de la oferta y demanda de servicios de autotransporte de carga para apoyar la comercialización de los servicios de las pequeñas empresas autotransportistas;
XXXVII. Diseñar estrategias para la integración y organización de los autotransportistas que acusen alto grado de dispersión a fin de que participen con mayor efectividad y eficiencia en el mercado del autotransporte federal, así como formular y ejecutar programas para promover la modernización de la administración y la operación de las empresas que se integren;
XXXVIII. Promover la capacitación gerencial, operativa y administrativa y comercial de las pequeñas empresas de autotransporte y llevar un seguimiento de su desarrollo;
XXXIX. Formular, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones financieras privadas, programas de apoyo financiero para la modernización del parque vehicular, el mejoramiento de instalaciones y fortalecimiento financiero de las empresas que integren a autotransportistas;
XL. Contratar, de acuerdo a lo previsto en los ordenamientos aplicables, la asesoría y apoyo necesarios que se requieran para el mejor desarrollo de las actividades y funciones encomendadas a la Dirección General que permitan fortalecer los actos de autoridad, previo acuerdo con su superior jerárquico;
XLI. Otorgar los permisos para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y paquetería y mensajería, así como los relativos al transporte privado y resolver respecto a la alta o la baja de vehículos en los mismos;
XLII. Registrar los horarios de los servicios públicos de autotransporte federal de pasajeros;
XLIII. Registrar los convenios que los permisionarios celebren entre sí o con otras empresas de autotransporte, para la cobertura en la prestación de los servicios de autotransporte federal;
XLIV. Tramitar, y expedir las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, así como tarjetas de circulación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, destinados al servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares, de arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, y de arrendamiento de automóviles para uso particular, placas metálicas para el traslado de vehículos y tarjetas de circulación para vehículos destinados al transporte privado, así como resolver respecto a la baja de placas asignadas a dichos vehículos;
XLV. Registrar las bases constitutivas de sociedades de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de arrendadoras de automotores, remolques y semirremolques y de arrendadoras de automóviles para uso particular que operan en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como sus modificaciones; vigilar la operación de las mismas y fomentar su desarrollo;
XLVI. Evaluar, en el ámbito de su jurisdicción, el comportamiento del autotransporte federal, con los lineamientos que para tal propósito emita la Dirección General de Autotransporte Federal;
XLVII. Expedir, controlar y en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de conductor, en coordinación con el área respectiva de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
XLVIII. Expedir el duplicado de las licencias federales de conductor en caso de robo, pérdida o destrucción;
XLIX. Coordinarse con la Dependencia competente en materia de tránsito federal para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable al autotransporte federal, así como para la atención de los accidentes en los que se involucren permisionarios del autotransporte federal, determinación en su caso, de las causas que los originan y elaboración del registro de los mismos, y
L. Atender las quejas de los usuarios en contra de los diversos permisionarios del autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, así como las quejas originadas por la realización de trámites.
Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Autotransporte Federal, al Director General Adjunto de Planeación y Desarrollo, Subdirector de Desarrollo Tecnológico y Seguridad, Subdirector de Capacitación, Subdirector de Planeación, Jefe de Departamento de Capacitación y Jefe de Departamento de Tarifas, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones VI y XIV; al Director de Supervisión del Autotransporte Federal, Subdirector de Supervisión Técnica, Subdirector de Supervisión Operativa y Subdirector de Supervisión de la Normatividad, corresponderá el ejercicio de la atribución prevista por la fracción XI; al Director Jurídico y Subdirector de Asuntos Jurídicos y de Seguros, corresponderá el ejercicio de la atribución prevista por la fracción XII; y al Director del Centro Metropolitano del Autotransporte, Subdirector de Servicios Auxiliares, Subdirector de Servicios de Autotransporte de Pasaje y Subdirector de Servicios de Autotransporte de Carga, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes