Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 19

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección General de Servicios Técnicos:

I. Participar en la definición de la política y los programas de infraestructura para el transporte en el marco de su competencia;

II. Participar en la planeación y programación del desarrollo de la infraestructura carretera federal en el ámbito de su competencia;

III. Estudiar y proponer características, especificaciones y lineamientos que deban contener los proyectos de las obras en el Sector, así como los criterios, métodos de cálculo y pruebas de laboratorio que deban aplicarse;

IV. Elaborar, modificar y actualizar las normas técnicas de la Secretaría para la infraestructura del transporte e interpretarlas para su debida aplicación, así como de las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes previstas por la ley;

V. Ejecutar estudios geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de cimentación, de pavimentos y demás que se requieran para proyectos de obras del Sector;

VI. Realizar estudios y proyectos para puentes, estructuras, túneles y obras de tierra, necesarios para la construcción y conservación de obras viales y estructuras a cargo de la Secretaría;

VII. Emitir opinión sobre estudios y proyectos, así como sobre procedimientos de construcción, operación  y conservación de la infraestructura carretera, incluyendo los caminos y puentes concesionados, y definir la clasificación de los caminos de jurisdicción federal;

VIII. Realizar pruebas y ensayes de laboratorio que se requieran para determinar las características  y comportamiento de los materiales que se utilizan en la construcción de obras viales y calibrar los equipos de prueba;

IX. Obtener y poner a disposición de los interesados la información de los materiales en las distintas regiones del país, útiles para la construcción de carreteras;

X. Proponer los procedimientos para la gestión de calidad y realizar la verificación de la calidad en la construcción de las obras viales;

XI. Participar en la definición de la ubicación de las nuevas vialidades o modernización de las existentes;

XII. Producir, obtener y difundir información sobre la demanda del transporte y la oferta de infraestructura vial;

XIII. Asesorar a las entidades del Sector en materia de estudios y proyectos viales;

XIV. Administrar la biblioteca en materia de vías terrestres;

XV. Asesorar y, en su caso, realizar el diseño de los elementos geométricos, de señalización, de seguridad, de iluminación y otros, relacionados con la operación de las obras viales;

XVI. Intervenir en los estudios, análisis y determinación de precios unitarios, costos-horarios  y rendimientos de las máquinas y equipos utilizados para la ejecución de las obras a cargo de la Secretaría;

XVII. Normar, coordinar y supervisar las funciones de las unidades generales de servicios técnicos adscritas a los Centros SCT;

XVIII. Interactuar con los organismos de investigación del Sector, a efecto de proponer, desarrollar, evaluar e implantar desarrollos tecnológicos, así como proyectos especiales, incluyendo lo relativo a los vehículos de transporte, en coordinación con la Subsecretaría de Transporte;

XIX. Coordinar la realización de investigaciones, estudios y proyectos determinados relacionados con la infraestructura del transporte y su operación;

XX. Intervenir en la negociación de asuntos internacionales en materia de infraestructura carretera, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XXI. Participar en la obtención de dictámenes técnicos sobre daños en la infraestructura carretera;

XXII. Establecer procedimientos y, en su caso, efectuar las evaluaciones para conocer el estado físico, la calidad de los servicios y los niveles de operación que ofrece la infraestructura carretera a los usuarios;

XXIII. Participar en el desarrollo de programas tendentes a mejorar las condiciones de seguridad en el sistema vial del país;

XXIV. Elaborar anualmente los tabuladores de precios unitarios a costo directo, para integrar el presupuesto base de las obras de infraestructura carretera, así como para el pago de obras por asignación directa;

XXV. Proponer a la Subsecretaría de Infraestructura los porcentajes de variación en los precios unitarios resultantes de la actualización de costos de insumos, que se aplican para el pago de estimaciones de las obras de infraestructura carretera, así como de los trabajos de supervisión;

XXVI. Participar en la atención de emergencias provocadas por fenómenos naturales que afecten la infraestructura vial, realizando estudios o proponiendo obras provisionales;

XXVII. Dictaminar de acuerdo con las disposiciones aplicables, sobre aspectos técnicos para el otorgamiento de permisos de obras dentro del derecho de vía, en autopistas de cuota, y

XXVIII. Asignar programa de trabajo y recursos, así como coordinar y supervisar las funciones de las Unidades Regionales adscritas a la Dirección General de Servicios Técnicos.