Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 27

ARTÍCULO 27. Corresponde a la Dirección General de Puertos:

I. Proponer e instrumentar las políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional y ejercer la autoridad portuaria, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

II. Proponer la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos, así como autorizar terminales de uso particular y marinas que no formen parte de algún puerto, para navegación de altura;

III. Proponer la delimitación y determinación de los recintos portuarios de los puertos, terminales  y marinas; participar en la delimitación de las zonas de desarrollo portuario, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación, aseguramiento y regularización de áreas portuarias y definir lo que proceda respecto de su ocupación;

IV. Tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicos correspondientes, para la administración portuaria integral, así como para el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, y tramitar su prórroga, modificación, renovación, ampliación, revocación, rescate o terminación anticipada, así como la cesión de las concesiones fuera del régimen de Administración Portuaria Integral;

V. Construir y supervisar obras en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VI. Dar mantenimiento a la infraestructura a su cargo;

VII. Autorizar y, en su caso, construir obras portuarias, marítimas y de dragado, así como fijar las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

VIII. Verificar que la construcción de obras que integran los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se lleven a cabo conforme a las condiciones y características técnicas aplicables, así como autorizar su funcionamiento;

IX. Autorizar los programas maestros de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales, para los puertos concesionados a las administraciones portuarias integrales; registrar las modificaciones menores o no substanciales a dichos programas y registrar los programas anuales operativos y de mantenimiento presentados por esas administraciones;

X. Establecer las bases de regulación tarifaria y de precios y, en su caso, registrar las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios, así como proponer los derechos, productos, aprovechamientos y las contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal o a las administraciones portuarias integrales por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y los servicios concesionados o permisionados;

XI. Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para el cobro coactivo de créditos fiscales a cargo de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en los puertos que no hayan sido concesionados;

XII. Resolver las inconformidades que se formulen con motivo de la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, de la celebración de los contratos y las demás a que se refiere la Ley de Puertos y su Reglamento;

XIII. Autorizar los reglamentos internos de los comités de operación y las reglas de operación de los puertos, terminales y marinas de uso público; así como coadyuvar con el área de autotransporte federal o con los centros SCT la implantación de operativos de verificación de cumplimiento de normas oficiales mexicanas relacionadas con los vehículos destinados al servicio de autotransporte que operan en los puertos marítimos, y demás disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal. Así como en la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;

XIV. Registrar los contratos de cesión parcial de derechos y para la prestación de servicios que celebren las administraciones portuarias integrales y revocar su registro cuando así proceda;

XV. Aprobar y acreditar peritos a quienes se faculte para avalar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previos al otorgamiento de los títulos de concesión, permiso o autorización, así como unidades de verificación que estarán autorizadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos ya otorgados, cuyos dictámenes servirán de base para la autorización de los trámites que procedan;

XVI. Vigilar, por sí o por conducto de los capitanes de puerto correspondientes, que el atraque  y permanencia de embarcaciones en los puertos se realicen en condiciones de seguridad;

XVII. Supervisar, por sí o por conducto de los capitanes de puerto correspondientes, que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad y profundidad;

XVIII. Resolver las quejas que presenten los navieros en relación con las posiciones de atraque y fondeo  y las demás que interpongan los usuarios;

XIX. Integrar la información estadística del movimiento y operación portuarios y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XX. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, autorizaciones, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia;

XXI. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar, reducir y cancelar, en su caso, las sanciones establecidas en las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas;

XXII. Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre México con otros países en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

XXIII. Otorgar los permisos para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas y para prestar servicios portuarios, tramitar, en su caso, su prórroga, renovación, modificación, ampliación, cesión, revocación o terminación por cualquiera de las causas previstas en la ley;

XXIV. Autorizar a las personas físicas y morales para llevar a cabo la función de certificación de laboratorios de prueba, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXV. Llevar al cabo el reordenamiento costero y la regulación de las actividades económicas que se realizan en los litorales y riberas nacionales, aprovechando mejor las ventajas comparativas del transporte marítimo en las vías generales de comunicación por agua, en los recintos de los puertos, terminales y marinas, en las zonas de desarrollo portuario, así como en la prestación de los servicios portuarios y conexos, y

XXVI. Participar por sí o conducto de las capitanías de puerto en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de carácter estatal o municipal.

Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Puertos, al Jefe de la Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por la fracción I, respecto a las políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional.