ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección General de Conservación de Carreteras:
I. Elaborar, de conformidad con las políticas de la Secretaría, los criterios, estratégicas y programas de inversión de corto, mediano y largo plazo en materia de conservación de carreteras federales libres de peaje;
II. Emitir los lineamientos en materia de conservación de la infraestructura carretera federal libre de peaje, así como determinar las características, especificaciones y los criterios conforme a los cuales deberán realizarse los programas y obras respectivos, dando seguimiento a los mismos;
III. Registrar, analizar y validar las convocatorias de las obras del Programa Nacional de Conservación de Carreteras para su trámite ante la Dirección General de Comunicación Social y su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Participar, cuando así se determine, en la evaluación de proposiciones dentro del procedimiento de contratación de las obras del Programa Nacional de Conservación de Carreteras;
V. Convocar, adjudicar, contratar y en su caso suspender, rescindir y/o terminar anticipadamente los contratos de servicios relacionados con la obra pública que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Normar y supervisar los estudios y proyectos que realicen los Centros SCT y otras unidades administrativas para la conservación y reconstrucción de tramos y puentes de la red carretera federal libre de peaje y demás subprogramas bajo su responsabilidad, así como revisar y emitir opinión técnica y normativa de los procedimientos constructivos por aplicar;
VII. Establecer las políticas del programa a su cargo, respecto de las obras que se realizarán a través de los Centros SCT;
VIII. Revisar y opinar técnica y normativamente acerca de los análisis de precios unitarios que sea necesario, de considerarse conveniente para el adecuado ejercicio del Programa Nacional de Conservación de Carreteras o a solicitud de los Centros SCT;
IX. Participar en el análisis de las reclamaciones e inconformidades en materia de obra pública, particularmente en obras y servicios del Programa Nacional de Conservación de Carreteras;
X. Plantear las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias para la optimización de recursos;
XI. Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las características, especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas aprobados, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de obra, cumpliendo con las leyes y tratados vigentes en la materia;
XII. Recibir para su conservación, previa intervención de las unidades administrativas competentes, las obras de carreteras y puentes que se le encomienden, mismas que deberán tener liberado el derecho de vía y cumplir con las especificaciones que en la materia existan;
XIII. Emitir los lineamientos relativos a la elaboración de dictámenes técnicos para el otorgamiento de permisos de ejecución de obras dentro del derecho de vía o fuera de él, en las carreteras federales libres de peaje y opinar, cuando se requiera, acerca de los dictámenes que elaboran los Centros SCT;
XIV. Supervisar, en coordinación con los Centros SCT, el proyecto, instalación y operación del señalamiento y los dispositivos de seguridad que se instalen en la red a su cargo;
XV. Participar en la elaboración de las Bases de Colaboración y Convenios con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales y particulares, para coordinar acciones que sean de interés general y que estén relacionadas con la operación de las carreteras federales libres de peaje;
XVI. Emitir la normatividad respecto de la administración, operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo de construcción propiedad de la Secretaría, así como el destinado a las obras de emergencia;
XVII. Intervenir en el estudio y autorización de los vehículos y cargas extraordinarias que transitan por las carreteras y puentes federales libres de peaje;
XVIII. Supervisar los trabajos de conservación de carreteras y puentes federales libres de peaje que realicen las unidades administrativas de la Secretaría y los organismos del Sector;
XIX. Asesorar a los organismos y a las dependencias estatales de caminos en materia de conservación de carreteras y puentes;
XX. Intervenir, en apoyo de los Centros SCT, en el seguimiento y atención de observaciones generadas por los órganos de control, hasta su solución;
XXI. Intervenir, cuando proceda, en la programación, el proyecto, construcción, ampliación, reconstrucción y conservación de carreteras y puentes que se realicen en cooperación con las entidades federativas, los municipios y los particulares;
XXII. Intervenir, a solicitud, en la formulación de reglas e instructivos de procedimientos técnicos y administrativos aplicables a la realización de programas carreteros;
XXIII. Promover y tramitar convenios con gobiernos estatales y municipales para la entrega de tramos de carreteras federales libres de peaje que pasen por zonas urbanas, para su operación, conservación, reconstrucción y ampliación;
XXIV. Apoyar la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría, así como de los adscritos a organismos estatales de caminos y a miembros de las comunidades rurales que participen en los programas de conservación de caminos, cuando lo soliciten;
XXV. Integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales libres de peaje, incluyendo su estado físico, así como el registro cartográfico correspondiente por entidad federativa;
XXVI. Atender las solicitudes para modificar y conservar carreteras y puentes federales libres de peaje, fijando las características, especificaciones y criterios que correspondan y, en su caso, aprobar el proyecto y el programa de las obras, así como supervisar su ejecución, con el apoyo del Centro SCT correspondiente;
XXVII. Participar, en coordinación con los Centros SCT, en la atención de situaciones creadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, e intervenir en la asignación de recursos para la atención de contingencias;
XXVIII. Participar en la elaboración de la documentación, los estudios y los proyectos de conservación susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero y los Centros SCT, y
XXIX. Participar en el control y seguimiento administrativo de esquemas diversos de financiamiento en materia de conservación de carreteras, así como ejercer recursos de los mismos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes