ARTÍCULO 47. El Comité de Infraestructura tiene las siguientes funciones:
I. Contribuir al desarrollo de un esquema integral de planeación, programación, presupuestación, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de infraestructura del Sector;
II. Opinar respecto de los planes, programas y proyectos de infraestructura del Sector, así como vigilar el desarrollo de los mismos y en su caso solicitar los ajustes necesarios;
III. Dar seguimiento eficaz a estudios y proyectos prioritarios de infraestructura de los subsectores para garantizar la ejecución de los mismos en tiempo y forma;
IV. Opinar respecto de la programación y asignación de recursos de los principales proyectos de infraestructura procurando su desarrollo en forma equilibrada entre los diferentes modos de transporte tales como terrestre, ferroviario, portuario y aéreo;
V. Analizar la evaluación de los resultados y el impacto económico, social y regional de los proyectos de infraestructura de los diferentes modos de transporte;
VI. Proponer nuevos proyectos que atiendan las necesidades de infraestructura del país, eficientando los costos de operación y elevando los niveles de servicio a los usuarios, así como estrategias que permitan a la Secretaría cumplir con sus objetivos rectores, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes