Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 50

ARTÍCULO 50. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones, Unidades, Direcciones Generales, órganos administrativos desconcentrados y de los Directores Generales de los Centros SCT, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Las ausencias del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos serán suplidas por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, por el Director General Adjunto Normativo y por el Director General Adjunto Operativo, en el orden indicado.”