ARTÍCULO 21. Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil:
I. Proponer al superior jerárquico las políticas y programas de transporte aéreo y ejercer la autoridad en el marco de su competencia;
II. Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipos;
III. Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral;
IV. Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, así como coordinar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos y disponer el cierre o suspensión parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas; o bien disponer la suspensión parcial o total de dichos aeródromos con motivo de incumplimientos de la Ley de Aeropuertos y de su Reglamento;
V. Proponer al superior jerárquico lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
VI. Tramitar las solicitudes de concesión, y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o de servicio aéreo privado nacional y, en su caso, del no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
VII. Autorizar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelismo y otras similares, así como vigilar sus actividades;
VIII. Aprobar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de las líneas aéreas, coordinar el comité de operación y horarios, así como las operaciones aeronáuticas especiales;
IX. Expedir los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad a las aeronaves civiles, así como llevar, organizar, controlar y mantener actualizado el registro aeronáutico mexicano;
X. Registrar, aprobar y, en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XI. Tramitar y someter a la consideración del Secretario, a través de su superior jerárquico, las solicitudes de concesión para construir, operar y explotar aeropuertos; otorgar los permisos para la construcción, operación explotación de los demás aeródromos civiles, y proponer la expedición de las normas oficiales mexicanas que le corresponden; así como llevar a cabo la certificación anual de los aeródromos civiles y pistas;
XII. Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeropuertos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación que pueda afectar las operaciones aeronáuticas o, en su caso, remover cualquier obstáculo, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeropuertos;
XIII. Emitir la normatividad, autorizar, controlar y verificar las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XIV. Otorgar los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves y sus partes y productos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones y proponer, en su caso, su modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa; así como declarar la suspensión de operación de aeronaves;
XVI. Expedir, controlar, renovar, validar y, en su caso, suspender y cancelar las licencias al personal que intervenga directamente en la operación aeronáutica previos los exámenes que correspondan;
XVII. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, así como otorgar permisos y verificar el funcionamiento de centros de formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
XVIII. Otorgar los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XIX. Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes en el transporte aéreo y sus instalaciones, vigilar su cumplimiento y determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XX. Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística del transporte aéreo y realizar su publicación;
XXI. Inspeccionar y controlar el mantenimiento de las aeronaves y, en su caso, expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad;
XXII. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XXXV siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXIII. Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentales, así como investigar y dictaminar accidentes e incidentes de aviación;
XXIV. Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en la materia celebre México con otros países;
XXV. Autorizar a empresas privadas la prestación de servicios de supervisión técnica a aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y escuelas técnicas de aviación;
XXVI. Elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia o las que se requieran en caso de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de Normas Básicas de Seguridad previstas por la Ley de Aeropuertos;
XXVII. Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo y en materia aeroportuaria, así como realizar los estudios pertinentes;
XXVIII. Otorgar permisos para abastecimiento de combustible para las aeronaves;
XXIX. Aprobar el contrato de seguro que presten los concesionarios y permisionarios de los servicios de transporte aéreo;
XXX. Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre sí o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXI. Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley y en los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en las concesiones y permisos correspondientes;
XXXII. Tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIII. Proponer la expedición y, en su caso, aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deban observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XXXIV. Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXV. Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;
XXXVI. Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales y tratados internacionales relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, así como participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo celebre México con otros países, y
XXXVII. Las demás que les señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Aeronáutica Civil, al Director General Adjunto de Aviación, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones IV, X, XIII, XIV y XVIII, y elaborar y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene en el ámbito de su competencia, prevista en la fracción XXXIII; al Director General Adjunto de Transporte y Control Aeronáutico, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones VII, XV, XXIV, XXIX y XXX, tramitar los permisos y otorgar las autorizaciones a que se refiere la fracción VI, expedir certificados de matrícula a que se refiere la fracción IX, y requerir e integrar la información financiera y operacional de transporte aéreo a que se refiere la fracción XXVII; al Director de Aeropuertos, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones IV, XII, XXIV, XXVI, XXVIII y XXXII, otorgar los permisos y proponer la expedición de Normas Básicas de Seguridad y otorgar la certificación anual de aeródromos civiles y pistas a que se refiere la fracción XI, requerir e integrar la información financiera y operacional en materia aeroportuaria a que se refiere la fracción XXVII y expedir y aplicar, así como verificar las medidas y normas de seguridad e higiene en el ámbito de su competencia a que se refiere la fracción XXXIII; al Director General Adjunto de Seguridad Aérea, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas por las fracciones XVI, XVIII, XXI, XXV, y XXXI, expedir certificados de aeronavegabilidad a que se refiere la fracción IX, verificar las medidas y normas de seguridad e higiene en el ámbito de su competencia a que se refiere la fracción XXXIII, y las establecidas en el ámbito de su competencia a que se refiere la fracción XXXVI; al Director de Desarrollo Estratégico, corresponderá la elaboración de los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística del transporte aéreo y realizar su publicación a que se refiere la fracción XX; al Director de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, corresponderá la organización y control de los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así como investigar y dictaminar accidentes e incidentes, a que se refiere la fracción XXIII; al Director de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, corresponderá el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas, a que se refiere la fracción XXXV, y, al Comandante Regional que corresponda, el apercibimiento a los infractores, la imposición, graduación, reducción y cancelación de sanciones y efectuar las notificaciones respectivas a que se refiere la fracción XXII del presente Reglamento.
El Director General Adjunto de Seguridad Aérea y el Director General de Aeronáutica Civil, en ese orden, serán los superiores jerárquicos inmediatos de los Comandantes Regionales y de los Comandantes de Aeropuerto, así como de los inspectores y de los demás empleados de la Comandancia, que dependan de ésta, y tendrán facultad para disponer de las plazas e imponer en su operación, directrices técnicas y administrativas a dichos servidores públicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes