ARTÍCULO 29. Corresponde a las Capitanías de Puerto:
I. Abanderar y matricular embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
II. Autorizar la dimisión de bandera y cancelación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto, que correspondan al puerto de su jurisdicción;
III. Revocar y, en su caso, suspender los permisos que haya otorgado para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores;
IV. Calificar los casos de arribada forzosa o imprevista, de las embarcaciones que lleguen al puerto de su jurisdicción;
V. Turnar para la resolución del superior jerárquico, los recursos administrativos que en contra de sus actos, promuevan los interesados, y
VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos, así como aquellas que expresamente se autoricen para su ejercicio en los términos de este reglamento, por las unidades administrativas adscritas a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
En cada entidad federativa con puertos habilitados en los que se encuentren establecidas más de una Capitanía de Puerto, la Dirección General de Marina Mercante autorizará a una para operar como regional y le corresponderá ejercer además de sus atribuciones, las funciones de coordinación y representación administrativas de las otras Capitanías de Puerto, ubicadas geográficamente en la misma entidad federativa.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la jurisdicción territorial de las Capitanías de Puerto comprenderá la extensión de costa o ribera hasta los límites geográficos que mediante acuerdo determine para cada una, la Dirección General de Marina Mercante y, su jurisdicción marítima en las vías navegables, comprenderá las aguas marinas interiores y hasta el límite del mar territorial.
En aguas interiores, la jurisdicción de las Capitanías de Puerto que en ellas se establezcan, comprenderá la extensión de los vasos, lagos, lagunas en que se ubiquen y, en vías fluviales, la Dirección General de Marina Mercante determinará mediante acuerdo, los límites de jurisdicción.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes