Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o. Al frente de cada Unidad habrá un Titular y de cada Dirección General un Director General, quienes se auxiliarán por los servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por aquéllos que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.