ARTÍCULO 49. El Secretario será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Infraestructura, de Transporte, de Comunicaciones, por el Oficial Mayor o por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
Las ausencias de los Subsecretarios, del Oficial Mayor y de los Coordinadores Generales, serán suplidas por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de sus respectivas competencias, o por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes