Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 28

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección General de Marina Mercante:

I. Ejercer la autoridad marítima por sí o a través de las capitanías de puerto;

II. Formular los anteproyectos de disposiciones que regulen las comunicaciones y el transporte por agua, el tráfico marítimo y la seguridad en materia de navegación y proponer e instrumentar las políticas  y programas para su desarrollo;

III. Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, otorgarles la señal distintiva de llamada y llevar el Registro Público Marítimo Nacional, así como autorizar la dimisión de bandera  y cancelación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales;

IV. Otorgar autorización a personas físicas o morales para actuar como agentes navieros, vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocar, cancelar o suspender la autorización concedida, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima  y Portuaria; proveer el eficaz cumplimiento de los acuerdos de la misma y desempeñar las demás funciones que establezca el Reglamento Interior de la Comisión;

VI. Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección marítima de las embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, así como expedir los certificados y documentación que acrediten dicho cumplimiento;

VII. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de puerto;

VIII. Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

IX. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, así como expedir, controlar, renovar, suspender y revocar, en su caso y de conformidad con las disposiciones aplicables, los títulos, licencias y documentación que acredite su aptitud para prestar servicios a bordo de las embarcaciones, que incluye la capacitación, expedición y terminación de los certificados de competencia de los pilotos de puerto;

X. Autorizar a las instituciones educativas que impartirán la educación marítima mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública; así como vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocar, cancelar o suspender las autorizaciones que otorgue en esta materia;

XI. Efectuar inspecciones, verificar y certificar por sí o a través de terceros autorizados, que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las normas oficiales mexicanas, las que establezcan los tratados internacionales y las normas en materia de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

XII. Autorizar a personas físicas o morales para que verifiquen y certifiquen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como las que se establezcan en la legislación nacional y en los tratados internacionales;

XIII. Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de éstas;

XIV. Opinar respecto de las solicitudes de concesión para la construcción, operación y explotación de vías navegables;

XV. Otorgar los permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, de acuerdo con las disposiciones aplicables; vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocarlos, cancelarlos o suspenderlos;

XVI. Ejercer las funciones de autoridad en materia de tarifas, fletes y recargos previstos en los instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XVII. Proponer y tramitar el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas de los derechos y aprovechamientos relacionados con la navegación y los correspondientes al Registro Público Marítimo Nacional;

XVIII. Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de líneas conferenciadas cuando proceda y, en su caso, autorizar las del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros;

XIX. Realizar, por sí o a través de las capitanías de puerto, las investigaciones y actuaciones concernientes a los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia, y emitir dictámenes sobre aquéllos;

XX. Supervisar las autorizaciones de los desguaces, remoción y declaraciones de abandono de embarcaciones y artefactos navales a favor de la Nación, que emitan las Capitanías de Puerto;

XXI. Dirigir y regular las capitanías de puerto y sus delegaciones, así como supervisar que cumplan, en el ejercicio de sus funciones, con las leyes, tratados, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables;

XXII. Proponer la designación de los titulares de las capitanías de puerto de conformidad con las normas aplicables, y, en su caso, autorizar a quien los deben suplir en sus ausencias por vacaciones o por periodos que excedan de una semana laboral;

XXIII. Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicción mexicana por sí o través de las Capitanías de Puerto;

XXIV. Coordinar, a través de las capitanías de puerto, el cuerpo del Resguardo Marítimo Federal, para la vigilancia, seguridad y auxilio a la navegación;

XXV. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar, reducir y cancelar, en su caso, las sanciones establecidas en las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes y efectuar las notificaciones respectivas;

XXVI. Recibir e integrar la información relativa a los fenómenos meteorológicos y difundirla a la comunidad marítimo portuaria a través de derroteros meteorológicos;

XXVII. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tráfico marítimo, así como elaborar cuadros, portulanos y demás documentos para auxilio y seguridad de los navegantes;

XXVIII. Determinar las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos y en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal;

XXIX. Supervisar y coordinar, a través de las capitanías de puerto, que los Centros de Control de Tráfico Marítimo autorizados operen conforme a las reglas establecidas, así como que las vías navegables reúnan las condiciones de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación previstas en la legislación nacional, en las convenciones internacionales y en las normas oficiales mexicanas;

XXX. Programar, establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo a cargo de la Secretaría y determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los términos y condiciones a que deberán apegarse los concesionarios de una administración portuaria integral, así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables;

XXXI. Vigilar, a través de las capitanías de puerto, que la navegación y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos se realicen en condiciones de seguridad;

XXXII. Participar en los organismos internacionales de transporte marítimo, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales que en materia marítima celebre México y ser la autoridad ejecutora en el ámbito de su competencia, así como llevar el control de su aplicación y proponer, en su caso, los proyectos de resolución que correspondan, en coordinación con las dependencias competentes;

XXXIII. Recabar, analizar, integrar y evaluar los reportes periódicos que rindan las capitanías de puerto y sus delegaciones, así como consolidar la información y emitir, en su caso, recomendaciones y dar el seguimiento correspondiente;

XXXIV. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

XXXV. Establecer las medidas necesarias para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que presta la Dirección General, y

XXXVI. Establecer, organizar, dirigir, regular, supervisar y evaluar una Ventanilla Única para la recepción, seguimiento y entrega a los usuarios, de los trámites que sean de la competencia de la Dirección General y tomar las medidas necesarias para asegurar que las Capitanías de Puerto cuenten con una Ventanilla Única.

Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Marina Mercante, al Director General Adjunto de Protección y Seguridad Marítima, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones V, VI, VIII, XI, XIV, XIX, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX; al Director de Registro de Programas, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, XV, XVII y XXV; al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXI, XXIV, XXVI y XXXIII y, al Jefe de la Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción II respecto a las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte por agua.