Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 16

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I. Ejecutar y dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas y ediciones de la Secretaría y de las entidades del Sector de conformidad con los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación;

II. Emitir información a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el desarrollo de los programas y actividades de la Secretaría;

III. Organizar exposiciones gráficas y audiovisuales de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

IV. Proporcionar al público solicitante la información y orientación sobre las actividades que realiza la Secretaría;

V. Coordinar la integración de los servicios de hemeroteca, filmoteca, biblioteca y archivo histórico de la Secretaría;

VI. Dirigir la integración, publicación y distribución del informe y memoria anual de la Secretaría, así como del órgano oficial de difusión de la misma;

VII. Controlar el Centro Único de Ediciones del Sector Comunicaciones y Transportes;

VIII. Organizar los sistemas y mecanismos operativos de enlace con las áreas internas y externas al Sector para garantizar un flujo informativo eficiente, y

IX. Evaluar los resultados derivados de los programas y campañas de difusión e información de la Secretaría.