ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Planear, programar y coordinar la administración de los recursos humanos de la Secretaría y establecer los sistemas para su desarrollo y evaluación;
II. Elaborar, establecer y aplicar las políticas laborales, así como las normas y procedimientos administrativos del personal; controlarlos, registrarlos y vigilar su observancia;
III. Participar en la elaboración, revisión, difusión y aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento;
IV. Intervenir en la aplicación de los sistemas escalafonarios de conformidad con el reglamento que se establezca y demás disposiciones aplicables al respecto, en coordinación con la Comisión Mixta de Escalafón;
V. Expedir, registrar y controlar las credenciales de identificación del personal de conformidad con las normas que establezca el Secretario;
VI. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que establece la ley;
VII. Fijar, en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, los procedimientos y normas para la imposición de sanciones; aplicar al personal las que correspondan, así como registrarlas y tramitarlas administrativamente;
VIII. Proporcionar la asesoría y apoyo que en materia de relaciones laborales requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Coadyuvar en el mantenimiento y operación del programa interno de protección civil; así como establecer las normas a seguir en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
X. Planear, organizar, efectuar y controlar la operación oportuna del pago de sueldos al personal;
XI. Diseñar y supervisar los mecanismos administrativos del pago de sueldos en forma desconcentrada a través de los Centros SCT y brindar la asesoría que requieran para su observancia;
XII. Atender, difundir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas al pago de sueldos al personal y al rendimiento de la información de la cuenta pública de servicios personales;
XIII. Ejercer el presupuesto de servicios personales y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones en esta materia, así como proporcionar la información referente a las retenciones que se apliquen en los sueldos y prestaciones del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Programar, ejecutar, difundir y controlar las prestaciones y los servicios de carácter social, cultural y recreativo a que tienen derecho los trabajadores de la Secretaría y sus familiares derechohabientes;
XV. Celebrar convenios y acuerdos con las instituciones, organismos y entidades culturales para la ejecución de programas orientados al bienestar social y cultural de los trabajadores de la dependencia y sus familiares derechohabientes;
XVI. Administrar el Centro Deportivo y Recreativo SCT, Centros Educativos y el gimnasio Licenciado Benito Juárez;
XVII. Coordinar y promover la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas de innovación gubernamental de la Secretaría, conforme a los lineamientos que emitan las dependencias competentes;
XVIII. Ejecutar la política laboral en la Secretaría conforme a los criterios establecidos por la Oficialía Mayor, que propicie un clima trabajo entre los trabajadores, unidades administrativas y organizaciones sindicales;
XIX. Dictaminar la imposición de las sanciones y las medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral en términos de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes así como en las demás disposiciones legales aplicables;
XX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de carrera sujetándose a los procedimientos y normatividad establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XXI. Ejercer el presupuesto de servicios personales de gasto corriente de las Unidades Administrativas Centrales a instancia de las mismas para el pago de nómina y de repercusiones asociadas a las plazas y seguros de la Dependencia, así como de las prestaciones centralizadas derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XXII. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de pagos de servicios personales de la Secretaría y adicionalmente, proporcionar la información referente a las retenciones que se apliquen en los sueldos y prestaciones del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes