ARTÍCULO 12. La Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender y dar seguimiento a los procesos contenciosos en que la Secretaría sea parte;
II. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 11, fracciones IV, IV bis, V, VI, VII, VII bis, VII ter, XII y XIX de este Reglamento;
III. Formular y presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas por hechos probablemente constitutivos de delito en los que la Secretaría haya resultado ofendida o tenga interés y, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría, y
IV. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos y juicios de amparo en materia penal, instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses de la Federación cuya defensa sea materia de las atribuciones de la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes