ARTÍCULO 31. Corresponde a la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria:
I. Dirigir la planeación, programación y evaluación de las acciones para el fomento y desarrollo integral del sistema portuario nacional, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas del Sector;
II. Ejercer, de conformidad con las disposiciones aplicables y con las políticas que dicte la Secretaría, el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas del subsector y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria;
III. Promover y concertar mecanismos de apoyo y asistencia técnica para las entidades paraestatales coordinadas del subsector, por parte de las unidades administrativas de la Secretaría y de instituciones públicas o privadas;
IV. Establecer las políticas y estrategias administrativas, financieras, operativas y legales que permitan el funcionamiento integral y eficiente de las entidades paraestatales coordinadas del subsector;
V. Intervenir, de conformidad con las disposiciones aplicables, en los consejos de administración de las empresas de administración portuaria en que participe el Gobierno Federal y dar seguimiento a los acuerdos tomados en éstos;
VI. Coordinar los procesos de constitución, modificación o desincorporación de las entidades paraestatales coordinadas del subsector, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes, así como emitir los lineamientos necesarios respecto de los mecanismos financieros aplicables al efecto;
VII. Proponer los criterios de evaluación de las entidades paraestatales coordinadas del subsector y de los programas maestros de desarrollo portuario, asegurando su apego a la normatividad aplicable, así como coordinar la elaboración, modificación y evaluación de los mismos y proponer soluciones alternas para el logro de sus objetivos;
VIII. Proponer los criterios bajo los cuales se elaborarán y evaluarán los programas operativos anuales de las administraciones portuarias integrales, así como coordinar su elaboración y evaluación, para verificar su congruencia con los programas maestros de desarrollo portuario, asegurando su apego a la normatividad;
IX. Participar en la elaboración de especificaciones técnicas de equipo relacionado con la infraestructura para la operación portuaria, que proyecten adquirir las entidades coordinadas del subsector;
X. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como la de los gobiernos estatales y municipales, en el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y desarrollos costeros; así como dar seguimiento a las obligaciones que contraigan derivadas de los títulos de concesión o permisos expedidos de conformidad con las normas aplicables;
XI. Proponer el establecimiento de administraciones portuarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Secretaría;
XII. Definir y conducir las políticas que habrán de observarse para la formulación de los reglamentos internos de los comités de operación y de las reglas de operación de los puertos bajo el régimen de administración portuaria integral, así como coordinar su formulación y expedición en el caso de los puertos sujetos al régimen de administración portuaria federal;
XIII. Intervenir, conforme a las disposiciones aplicables, en los concursos públicos correspondientes al otorgamiento de contratos de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de áreas, terminales, marinas e instalaciones, así como para la prestación de servicios en los puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral;
XIV. Promover la coordinación entre los distintos modos de transporte que concurren en los puertos;
XV. Analizar y evaluar, en su caso, los programas anuales de mantenimiento de la infraestructura portuaria, de dragado, de señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación dentro de los recintos portuarios concesionados;
XVI. Administrar, operar y explotar puertos, terminales e instalaciones; prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público, así como operar los servicios de vigilancia y el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en los puertos, terminales e instalaciones bajo su administración y operación;
XVII. Asesorar a las entidades, sociedades, organizaciones de trabajadores y demás instituciones que brinden o utilicen servicios portuarios, de transporte, auxiliares o conexos con las vías de comunicación por agua que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Participar en el desarrollo costero ordenado y sustentable e intervenir en los Consejos de Administración de las administraciones portuarias integrales de influencia preponderantemente Estatal y Municipal, de conformidad con el título de concesión;
XIX. Promover la realización de estudios prospectivos y desarrollar estrategias competitivas para la atracción de inversiones y nuevos negocios que constituyan opciones válidas de desarrollo futuro para los puertos, y
XX. Fomentar la integración de negocios entre las entidades coordinadas del subsector para reducir costos y agregar valor a la promoción conjunta de negocios con los clientes de los puertos.
Sin perjuicio de su ejercicio por parte del Director General de Fomento y Administración Portuaria, al Jefe de la Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, respecto a la planeación de las acciones para el fomento y desarrollo integral del sistema portuario nacional.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes