Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 25

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión:

I. Formular y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento  y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y auxiliar al Secretario en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión;

II. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones;

III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública aprobados por el Secretario, así como hacer las publicaciones por las que se establezcan bandas de frecuencias de uso libre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

IV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aprobadas por el Secretario;

V. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión aprobadas por el Secretario;

VI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los programas sobre la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, aprobados por el Secretario;

VII. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las modificaciones a concesiones, permisos y asignaciones en materia de telecomunicaciones y someterlas a la consideración del Secretario;

VIII. Autorizar, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias, asignatarias y permisionarias, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados o permisionados en materia de telecomunicaciones, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;

IX. Formular, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las declaratorias de rescate, requisa, caducidad y revocación que procedan en términos de ley en materia de telecomunicaciones;

X. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar y proponer al Secretario el cambio de una frecuencia o bandas de frecuencias conforme a lo previsto en la ley de la materia;

XI. Fijar la posición de la Secretaría en las reuniones internacionales en materia postal y telegráfica, y con la asistencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones, así como concurrir con las delegaciones que se integren para representar a México ante foros, organismos internacionales y gobiernos en las negociaciones relacionadas con las telecomunicaciones, y con los servicios postal y telegráfico;

XII. Coordinar los procedimientos para la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como de las órbitas para satélites mexicanos, con el apoyo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

XIII. Opinar y tramitar los anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que elabore la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

XIV. Imponer sanciones considerando, en su caso, las propuestas hechas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones o a lo dispuesto en las concesiones, permisos o autorizaciones, así como emitir declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, en los supuestos previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones;

XV. Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las funciones de coordinación sectorial de los organismos descentralizados en materia postal, satelital y telegráfica;

XVI. Regular los servicios postal, telegráfico y demás similares y análogos a éstos, incluyendo la elaboración de normas oficiales mexicanas; otorgar los permisos y autorizaciones previstos en las disposiciones aplicables y llevar a cabo la supervisión de estos servicios;

XVII. Participar en la elaboración del programa anual para la emisión, retiro y sustitución de estampillas  y formas valoradas;

XVIII. Contribuir al mejoramiento de las telecomunicaciones entre las dependencias de la administración pública federal, y entre ésta y los gobiernos estatales y municipales, y

XIX. Elaborar, tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de otras partes interesadas, los programas de cobertura social y rural correspondientes, así como concertar los convenios respectivos.