ARTÍCULO 39. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen asignadas por el decreto de su creación y por este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
II. Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III. Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguro y demás similares;
VII. Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII. Proponer las modificaciones, en cuotas y tarifas, en los derechos y productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX. Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento;
X. Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI. Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII. Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades del sector público federal;
XIII. Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XIV. Establecer controles de operación, para realizar el pago de remuneraciones al personal, y
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes