Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Artículo 35

ARTÍCULO 35. Corresponde a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

I. Establecer políticas, normas, lineamientos y programas de aplicación general para las unidades administrativas centrales, Centros SCT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; en materia de tecnologías de información y comunicaciones;

II. Definir, promover e instrumentar los planes, programas y estrategias en tecnologías de información y comunicaciones para la Secretaría;

III. Definir, implantar y administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Desarrollar, implantar y administrar los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la Secretaría;

V. Planear y administrar los recursos en materia de tecnologías de información y comunicaciones conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría;

VI. Establecer los criterios para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías de información  y comunicaciones de las unidades administrativas centrales y Centros SCT;

VII. Emitir el dictamen técnico de las requisiciones de adquisición de bienes informáticos de las unidades administrativas centrales y Centros SCT;

VIII. Proporcionar el soporte técnico y asistencia a los usuarios de tecnologías de la información  y comunicaciones de la Secretaría;

IX. Planear, evaluar, contratar y administrar la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, controlar y resguardar las licencias de uso de programas de cómputo y administrar y operar los servidores y sistemas de transmisión de voz y datos de la Secretaría;

X. Diseñar e implantar los procesos y sistemas electrónicos de control de acceso, de identificación y autentificación de usuarios a los sistemas de cómputo y comunicaciones, para salvaguardar la integridad  y disponibilidad de la información y los servicios de la Secretaría;

XI. Evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones con el fin de incorporar aquellas que permitan la innovación, optimización y estandarización de la plataforma de tecnologías de información  y comunicaciones de la Secretaría;

XII. Definir, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, estándares y procedimientos de Calidad y Seguridad de la información de la Secretaría;

XIII. Elaborar y promover el programa de capacitación en tecnologías de información y comunicaciones;

XIV. Representar a la Secretaría, en materia de tecnologías de información y comunicaciones en foros nacionales como internacionales, instituciones y entidades públicas y privadas;

XV. Suscribir con la participación de las unidades administrativas según corresponda al ámbito de su competencia la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades tanto públicos como privados, nacionales e internacionales;

XVI. Administrar la red digital multiservicios de la Secretaría, y

XVII. Las demás que señalen otras disposiciones legales y las que le encomiende el Oficial Mayor de la Secretaría.