ARTÍCULO 13. La Dirección General Adjunta Normativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la emisión de dictámenes y opiniones que se requieran, a fin de asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades administrativas de la Secretaría, así como el despacho de las consultas que formulen otras dependencias sobre asuntos relacionados con las atribuciones de la Dependencia;
II. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los criterios jurídicos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias competencia de la Secretaría, así como sistematizar los mismos;
III. Revisar desde el punto de vista jurídico las bases de las concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos y declaratorias en los que intervenga la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos y efectos jurídicos;
IV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en la revisión que lleven a cabo de las escrituras constitutivas de sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes en materia de concesiones, permisos o autorizaciones;
V. Revisar desde el punto de vista jurídico las bases y contenido de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos y autorizaciones;
VI. Asesorar en materia jurídica en los procedimientos de licitaciones públicas que lleven a cabo las unidades administrativas de la Secretaría, para la adjudicación de concesiones;
VII. Formular, revisar y opinar, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de la Secretaría y coadyuvar en el seguimiento del proceso legislativo de los proyectos correspondientes;
VIII. Compilar las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría y mantener permanentemente actualizado un prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia;
IX. Participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la Secretaría, para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
X. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 11, fracciones I, II, VIII, X, XI, XIII y XVI de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes