Artículo 28.- Para facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos, los Organismos de Certificación Orgánica podrán expedir documentos de control orgánico o su equivalente, siempre y cuando el operador orgánico lo solicite, el cual puede ser por embarque, lote, cosecha, que se movilice en territorio nacional o para fines de exportación. El Organismo de Certificación Orgánica a su vez, lo informará a la Secretaría por conducto del SENASICA quien llevará el sistema de control dentro de los 30 días siguientes a su expedición.
Estructura Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos