Artículo 59.- La Secretaría conjuntará esfuerzos con las diversas dependencias públicas, Entidades Federativas, y Municipales, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales, universidades e instituciones académicas y de investigación, para organizar cursos, talleres, conferencias y foros, para difundir e intercambiar experiencias en los temas de relevancia, con el objeto de impulsar la producción orgánica y el aprovechamiento de los mercados nacional e internacional.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos