Artículo 53.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y los demás programas relativos a la producción orgánica de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación.
Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la producción orgánica y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos